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Rechazan Santa María y San Miguel Chimalapa consulta de iniciativa de Ley Indígena

Habitantes de Santa María y San Miguel Chimalapa, manifestaron su rechazo a la consulta de iniciativa de Ley Indígena, cuyo proceso se llevaría a cabo en estas poblaciones el próximo 23 de agosto.

Indicaron que no fueron tomados en cuenta para su elaboración, y su verdadero interés en que la nueva legislación fortalezca efectivamente los derechos colectivos, territoriales, culturales, ambientales económicos y políticos de los pueblos y comunidades indigenas, asi como los derechos hacia la Madre naturaleza.

En particular, solicitaron que esta nueva Ley General de Derechos de los Pueblos Indigenas y Afromexicanos, reconozca y proteja de manera expresa la situación juridica de los bienes comunales de los Chimalapas, asi como, la relación entre nuestros derechos como comunidad indigena y los derivados del régimen de propiedad social y la legislación agrana que han sido nuestra petición y lucha desde hace muchos años.

Propusieron el reconocimiento integral del territorio de Santa Maria Chimalapa que comprende no sólo la superficie de tierra, sino también los espacios de importancia cultural, ambiental, histórica y espiritual, asi como los recursos naturales
vinculados a el.

Pidieron protección expresa de los bienes comunales, que el reconocimiento de los derechos indigenas no pueda interpretarse como sustitución, reducción o modificación de los derechos agrarios que corresponden a los núcleos de bienes comunales.

Demandaron reconocimiento de la Asamblea General de Comuneros, ya que son las instituciones comunitarias y agrarias propias de su comunidad.

Solicitaron que ningún proyecto, obra, autorización, permiso, concesión o medida administrativa que pueda afectar directamente el territorio de Santa Maria Chimalapa, pueda ser autorizado sin realizar previamente el procedimiento de consulta correspondiente, sujetándose fielmente a la decisión final que determine la Asamblea Comunitaria.

Así también pidieron que la ley establezca claramente casos en los que no sea suficiente una consulta meramente informativa o deliberativa y sea necesario obtener el consentimiento libre, previo e informado de la comunidad.