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SAT aclara criterios para devolución automática de saldo a favor en Declaración Anual 2025

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que la devolución automática de saldo a favor correspondiente a la Declaración Anual del ejercicio fiscal 2025, presentada en 2026, estará sujeta al cumplimiento de diversos criterios fiscales y técnicos, por lo que no todos los contribuyentes podrán acceder a este mecanismo de forma directa.

De acuerdo con la autoridad tributaria, el esquema automático aplica únicamente cuando la información presentada por el contribuyente es consistente y cumple con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales vigentes. En caso contrario, será necesario realizar una solicitud formal a través del Formato Electrónico de Devoluciones, disponible en el portal oficial del SAT.

El organismo detalló que, entre los principales supuestos en los que no procede la devolución automática, se encuentran los contribuyentes con saldos a favor superiores a 150 mil pesos, aquellos que obtienen ingresos por copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, así como quienes solicitan devoluciones correspondientes a ejercicios fiscales distintos al inmediato anterior.

Asimismo, precisó que tampoco podrán acceder a este esquema quienes ya hayan presentado una solicitud manual, no hayan seleccionado la opción de devolución en su declaración anual o presenten inconsistencias en su información fiscal, incluyendo problemas con certificados digitales.

En cuanto a los requisitos, el SAT señaló que es indispensable contar con una cuenta bancaria activa con CLABE de 18 dígitos a nombre del contribuyente, presentar la declaración dentro del plazo establecido y utilizar los mecanismos de autenticación correspondientes. Para saldos a favor de hasta 10 mil pesos se puede emplear contraseña, mientras que para montos mayores es obligatorio el uso de la e.firma.

Respecto a los tiempos, el Servicio de Administración Tributaria recordó que, conforme al Código Fiscal de la Federación, cuenta con un plazo máximo de 40 días hábiles para efectuar la devolución una vez presentada la solicitud, aunque en casos sin inconsistencias el depósito puede realizarse en un periodo menor.

Finalmente, la autoridad reiteró que las personas físicas tienen como fecha límite el 30 de abril de 2026 para presentar su Declaración Anual, y pueden dar seguimiento al estado de su devolución mediante el Buzón Tributario disponible en su plataforma digital.