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TEEMICH ordena al Cabildo atender pagos a autoridades auxiliares en Tuxpan

El Pleno del Tribunal Electoral
del Estado resolvió seis juicios de la ciudadanía referentes a autoridades de los
Ayuntamientos de Tuxpan y Acuitzio del Canje, Michoacán.

Durante la sesión pública celebrada de manera virtual, se resolvieron de forma
conjunta los juicios de la ciudadanía promovidos por autoridades auxiliares y
jefaturas de tenencia de diversas comunidades del municipio de Tuxpan,
identificados con los expedientes TEEM-JDC-260/2025, TEEM-JDC-261/2025,
TEEM-JDC-262/2025, TEEM-JDC-263/2025 y TEEM-JDC-267/2025.

En los referidos medios de impugnación, las personas promoventes denunciaron
la falta de pago de las prestaciones económicas inherentes al desempeño de su
encargo, así como la omisión de las autoridades de la Presidencia Municipal de
cumplir con dichas obligaciones durante el presente ejercicio fiscal.

Las Magistraturas integrantes del pleno del Tribunal, resolvieron la existencia de la
omisión reclamada, al quedar acreditado que los honorarios correspondientes no
han sido cubiertos. Esta circunstancia fue incluso reconocida por el propio
Presidente Municipal, quien manifestó que dichas prestaciones no se encontraban
presupuestadas y que, además, derivado del cierre del ejercicio fiscal, no
resultaba posible efectuar los pagos respectivos.

En consecuencia, el Pleno ordenó a la autoridad municipal y a las y los integrantes
del Cabildo realizar los actos necesarios y conducentes para que las prestaciones
económicas reclamadas sean debidamente cubiertas, en términos de la normativa
aplicable.

Por otra parte, en el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-269/2025, promovido por
tres integrantes del Ayuntamiento de Acuitzio del Canje, se controvirtió la supuesta
omisión del Presidente Municipal de proporcionar información, específicamente
relativa al avance del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2026.

Del análisis de las pruebas aportadas, las Magistradas y los Magistrados
concluyeron que no se actualiza la omisión alegada, toda vez que quedó
acreditado que la autoridad responsable emitió una respuesta expresa a la
solicitud formulada el 19 de diciembre, en la cual informó que el proyecto de
Presupuesto de Egresos aún se encontraba en proceso de elaboración,
circunstancia de la que tuvieron conocimiento las personas promoventes.

Asimismo, se razonó que la obligación de entregar la documentación
presupuestaria no era jurídicamente exigible al momento de la presentación de la
demanda, ya que, conforme al marco normativo municipal, dicha obligación surge
en un momento procedimental específico, previo a la sesión de Cabildo en la que
habrá de discutirse el presupuesto, y no con anterioridad.

Por estas razones, se declaró inexistente la vulneración al derecho político-
electoral de ser votadas y votado, en la vertiente del ejercicio del cargo, atribuida
al referido Presidente Municipal.