Es una batalla por los derechos del consumidor que está recibiendo una atención muy notable, y no tiene nada de extraño: afecta a algunas de las formas más extendidas de ocio, el cine y los conciertos, y está en juego el derecho de los clientes a introducir bebida y comida en los recintos. FACUA lleva años interponiendo denuncias a cines y organizadores de eventos y hoy tenemos una resolución que puede sentar un precedente que lo cambie todo.
Qué ha pasado. El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valencia ha emitido la primera sentencia en España que declara nulas las cláusulas de un festival que vetaban el acceso al recinto con alimentos y bebidas adquiridas en el exterior. La resolución judicial afecta al festival Madrid Salvaje, y considera estas restricciones como prácticas abusivas que vulneran los derechos de los consumidores según informó FACUA, asociación que interpuso la demanda.
El fallo también anula el cobro de tres euros en concepto de “gastos de gestión” que la organización aplicaba a los asistentes que deseaban recuperar el saldo no consumido en las pulseras cashless. El tribunal prohíbe expresamente a la promotora reiterar estas prácticas en futuros eventos y establece así un precedente que podría afectar a futuras ediciones de festivales en España.
Por qué. La sentencia fundamenta su decisión en la imposibilidad de que los asistentes prescindan de alimentos durante las extensas jornadas que duran los festivales. El magistrado subraya que exigir a los usuarios abandonar el recinto para comer supondría perderse parte de los conciertos programados, además de generar molestias innecesarias. La resolución concluye que esta prohibición constituye en la práctica una imposición forzosa de servicios de hostelería que los consumidores no han solicitado.
Es decir, ompedir la entrada con alimentos del exterior equivale a obligar a la audiencia a adquirir productos exclusivamente en los establecimientos internos del festival, lo que representa un “desequilibrio contractual no justificado”. La sentencia enfatiza que el propósito fundamental de estos eventos es ofrecer entretenimiento musical, siendo la restauración un elemento meramente accesorio que no debe condicionar el disfrute del espectáculo principal.
