Para garantizar que la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) sea una institución donde impere la pluralidad de ideas y los estudiantes tengan la certeza de manifestarse libremente sin que se criminalicen sus protestas, el Consejo Universitario aprobó modificaciones a los artículos 2 y 17 del Reglamento del Tribunal Universitario.
Entre dichos cambios destacan nuevos párrafos y especificaciones en los que elimina la frase “actos de vandalismo” y se hacen precisiones para iniciar un procedimiento disciplinario, quiénes están facultados para presentarlos y determina la posibilidad de establecer un “acuerdo conciliatorio” para asegurar los derechos del debido proceso.
Por ejemplo, en el artículo 2 del reglamento se añade una descripción del concepto del procedimiento disciplinario, señalando que “es el conjunto de actos que llevan a cabo las autoridades y el Tribunal Universitario, el cual tiene por objeto la emisión de resoluciones respecto de conductas presuntamente violatorias de la normatividad universitaria”.
