A casi un año del crimen ocurrido en Chicxulub Puerto, comisaría de Progreso, un hombre de nacionalidad estadounidense identificado como Damon Royce “N”,fue sentenciado a 45 años de prisión por el feminicidio agravado de su madre, una mujer de 71 años que residía en esa localidad costera.
La víctima, Linda Louise Johnston, fue reportada como desaparecida el 19 de abril de 2025, luego de que familiares y conocidos perdieran contacto con ella. La Fiscalía General del Estado activó el Protocolo Alba tras difundirse que había sido vista por última vez el 12 de abril en la zona de Polígono II del puerto.
En los días posteriores, familiares señalaron que el hijo de la mujer, de 43 años, se encontraba en el domicilio cuando ocurrieron los hechos. La propia víctima había enviado presuntamente mensajes a una sobrina en los que manifestó temor y describió agresiones físicas, incluyendo golpes y lesiones en el cuello.
El 21 de abril, una conductora de taxi informó a las autoridades que había trasladado al hombre con tres bolsas grandes de basura hacia un punto cercano al puerto. Un día después, el 22 de abril de 2025, elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Fiscalía localizaron el cuerpo sin vida en bolsas negras, a unos 150 metros de la playa y aproximadamente 600 metros de la vivienda.
Las investigaciones establecieron que entre la tarde y noche del 16 de abril de 2025 el hombre agredió físicamente a su madre y posteriormente la privó de la vida por asfixia mecánica por estrangulamiento. Después colocó el cuerpo en una maleta, la arrastró por varias cuadras y lo ocultó en una zanja dentro de un predio en construcción.
El 24 de abril de 2025 fue detenido por elementos de la Policía Estatal de Investigación y puesto a disposición de un juez de control, quien le imputó el delito de feminicidio agravado.
Durante el proceso penal, la Fiscalía integró la causa 44/2025 con los datos de prueba recabados en el lugar de los hechos y las diligencias periciales correspondientes.
El caso generó amplia atención pública debido a que la víctima era una ciudadana estadounidense avecindada en la costa y participaba en actividades comunitarias. Vecinos declararon que no era habitual que se ausentara sin aviso.
El acusado sostuvo inicialmente que su madre había salido de la vivienda por voluntad propia, versión que fue descartada conforme avanzaron las investigaciones ministeriales.
El juicio concluyó mediante un procedimiento abreviado, en el que el hombre fue declarado penalmente responsable del delito de feminicidio agravado.
Además de la pena de 45 años de prisión, el juez impuso el pago de 900 Unidades de Medida y Actualización como multa, la reparación del daño en abstracto, la pérdida de derechos de familia, amonestación pública y la suspensión de sus derechos políticos.
Las partes renunciaron a la audiencia de lectura y explicación de sentencia, por lo que la resolución quedó firme sin que se interpusiera apelación.
