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Por ley, el reparto de utilidades es obligatorio para las empresas.

Las empresas constituidas ante el SAT como persona moral o persona física están obligadas a través de la Ley Federal del Trabajo a repartir lo que se le llama Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), mencionó el contador público certificado, Fidel Moreno De los Santos; en el caso de las empresas como personas morales deberá pagarse este beneficio a los trabajadores a más tardar el 30 de mayo y las personas físicas a más tardar el 29 de junio.

Solamente las empresas que no están obligadas por la ley de dar ese beneficio laboral, son las de nueva creación, por ejemplo, si el año pasado, en el 2025 se creó una empresa, por esta razón, independientemente cómo estén constituidas, ellas no están obligadas a dar el reparto de utilidades.

El especialista subrayó que esta prestación es la base de todas las ventas que haga el patrón, menos todos los gastos que realizó, y el remanente son las utilidades, consiste en entregar a los trabajadores el 10% de las ganancias netas anuales declaradas por la empresa o empleador el año anterior.

Explicó que, en este beneficio, la ley indica que se debe de otorgar durante los primeros 60 días después de que el patrón como persona moral haya presentado su declaración anual que, a más tardar fue el 31 de marzo, es decir, vence el 30 de mayo, durante ese lapso puede dar la PTU a los trabajadores.

Moreno De los Santos también aclaró que, la empresa tiene la obligación con el gremio laboral de otorgar una copia de la declaración anual, para verificar el PTU, porque también puede haber pérdidas, y si hubo pérdida no hay nada que hacer al respecto. Agregó que, la gran mayoría de las empresas paga este beneficio a sus trabajadores, ya que también es un incentivo que se les da para motivarlos.

Finalmente, advirtió que las empresas que no den ese beneficio sin ninguna justificación, pueden ser requeridas por la Secretaría del Trabajo.