Skip to content

SAT contempla multas de hasta 7.6 millones de pesos para profesionistas que incumplan avisos de actividades vulnerables

Abogados, contadores, gestores, asesores fiscales y consultores independientes que realicen determinadas operaciones en nombre de sus clientes deben cumplir con obligaciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

La medida aplica cuando intervienen en actividades consideradas vulnerables, como la compraventa de inmuebles, administración de recursos o valores, manejo de cuentas, aportaciones de capital y la constitución, fusión o administración de sociedades, fideicomisos y otras entidades.

Quienes estén dentro de estos supuestos deben registrarse en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero, presentar los avisos correspondientes a más tardar el día 17 del mes siguiente a la operación e incluir información del cliente, del beneficiario controlador y de la actividad realizada. Incluso cuando no existan operaciones reportables, pueden estar obligados a presentar un aviso en ceros.

El incumplimiento puede generar multas que van de 200 a 65 mil veces el valor diario de la UMA, equivalentes a partir de aproximadamente 23 mil 462 pesos y hasta superar los 7.6 millones, dependiendo de la infracción. Además, la autoridad puede suspender temporalmente operaciones relacionadas con estas actividades hasta regularizar la situación.

El alta se realiza de manera digital con la e.firma vigente, registrando la actividad, domicilio y, cuando corresponda, al responsable del cumplimiento.

Por ello, los profesionistas independientes deben revisar sus servicios, verificar si encuadran en alguna actividad vulnerable y mantener actualizados sus registros, avisos y expedientes para evitar sanciones.

Tags: