La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló una serie de criterios que impactan directamente el sistema de pensiones y los recursos de las Afores.
Este 12 de agosto, el Pleno validó la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar y la transferencia de recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que no hayan sido reclamados al cumplir 70 años, en el caso de trabajadores afiliados al IMSS, y 75 años para quienes pertenecen al ISSSTE. La Corte aclaró que los ahorros siguen siendo propiedad de los trabajadores o sus beneficiarios y pueden solicitarse en cualquier momento, por lo que la reforma no implica una apropiación del Estado, sino un cambio en la institución que administra los recursos.
Además, la Suprema Corte determinó que la suma de una jubilación por años de servicio y una pensión por riesgo de trabajo para personal del IMSS no puede superar el salario correspondiente a la categoría de Médico Familiar de 8 horas. El criterio busca garantizar prestaciones dignas sin comprometer la viabilidad financiera del sistema.
Finalmente, la Primera Sala resolvió que una cuenta Afore puede ser embargada para cubrir pensión alimenticia de menores, pero únicamente como último recurso, cuando el deudor esté desempleado y no tenga otros bienes. El embargo tiene límites: la cantidad menor entre 75 días del salario básico promedio de los últimos cinco años o el 10 por ciento del saldo de la subcuenta, a partir del día 46 de desempleo. La medida no aplica para cualquier deuda y prioriza el interés superior de la infancia.