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CONOZCA CUAL ES EL MONTO DEL AGUINALDO QUE PUEDE RECIBIR SIN TENER QUE PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR), EL EXCEDENTE DEL MONTO SÍ ESTARÁ SUJETO AL IMPUESTO

En las próximas semanas, los trabajadores recibirán su aguinaldo, una prestación equivalente a 15 días de salario, que debe pagarse antes del 20 de diciembre. Aunque el aguinaldo genera el Impuesto Sobre la Renta (ISR), existen excepciones. Según la Ley del Impuesto sobre la Renta, las gratificaciones como el aguinaldo están exentas de este impuesto hasta un monto equivalente a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Para 2025, el valor de la UMA es de 113.14 pesos, lo que significa que si el aguinaldo no supera los 3,394.20 pesos, no se deberá pagar ISR. Sin embargo, si el monto es superior, el excedente estará sujeto al impuesto. Por ejemplo, si se gana el salario mínimo de 8,480 pesos al mes, el aguinaldo sería de 4,240 pesos, por lo que sí se tendría que pagar ISR sobre la diferencia.

Las empresas calculan y retienen el impuesto automáticamente, por lo que los trabajadores solo verán el descuento reflejado en su recibo de nómina sin necesidad de hacer trámites adicionales.