Un tribunal colegiado declaró inconstitucional la política del Instituto Nacional de Migración (INM) que obligaba a las empresas de autobuses a solicitar identificación oficial y comprobar el estatus migratorio de las personas para permitirles viajar dentro del país.
La resolución, emitida por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México, determinó que estas medidas vulneran el derecho al libre tránsito establecido en el artículo 11 de la Constitución, así como el principio de no discriminación del artículo 1°.
La política había sido implementada mediante oficios emitidos entre 2019 y 2021, en los que se instruía a las líneas de transporte a negar el servicio a personas que no acreditaran su situación migratoria regular.
El Instituto para las Mujeres en la Migración (IMUMI) y la Clínica de Derechos Humanos de la UNAM promovieron el amparo que derivó en la sentencia, al señalar que estas prácticas colocaban en riesgo a personas migrantes y fomentaban la discriminación.
El tribunal también subrayó que las empresas de transporte no tienen facultades para actuar como autoridades migratorias, por lo que no pueden retener o negar el servicio por motivos de estatus migratorio.
Además, advirtió que este tipo de políticas puede incentivar redes de tráfico de personas y aumentar los riesgos para quienes se encuentran en situación de movilidad.
Como parte de la resolución, el INM deberá difundir una campaña informativa en la que se establezca que cualquier persona puede adquirir boletos de autobús sin necesidad de acreditar su situación migratoria, además de realizar acciones de verificación para garantizar el cumplimiento de la sentencia.
