El Congreso del Estado de Chiapas aprobó reformas al Código Penal en materia de cohabitación forzada, con el propósito de “erradicar uniones informales obligadas, sobre todo en pueblos y comunidades indígenas que llevan a cabo esta práctica bajo los ‘usos y costumbres’”
Cabe destacar que, en Chiapas se tiene registro que es una de los mayores Estados con mayor volumen de madres menores de edad y mayor número de nacimientos de madres niñas de entre 10 a 14 años, con registros de 826 desde el 2021.
Durante la sesión, la diputada Rosa Linda López Sánchez, presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, mencionó que las modificaciones incluyen penas de 8 a 15 años de prisión y de mil a 2 mil 500 días de salarios mínimos de multa. Las cuales aumentarán cuando la víctima pertenezca a comunidades indígenas o afro mexicanas.
En el dictamen aprobado por mayoría con 37 votos a favor, uno en contra y dos ausencias, se señala también que el delito se perseguirá de oficio. En donde se reformó el Código Penal chiapaneco, en el capítulo II Ter, denominado cohabitación forzada de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.
De acuerdo a un reporte del Gobierno Federal, los matrimonios infantiles se entienden como uniones formales o informales en las que al menos uno de los cónyuges es menor de 18 años, esta práctica vulnera los derechos humanos de las niñas, los niños y las/os adolescentes, especialmente de las niñas y adolescentes, que se ven despojadas de su edad y expuestas a mayores riesgos de violencia, embarazo precoz, abandono escolar y pobreza.
Frecuentemente, el matrimonio infantil es el resultado de una arraigada desigualdad de género, lo cual afecta a las niñas y adolescentes de manera desproporcionada. A escala mundial, la tasa del matrimonio infantil de los niños varones equivale a tan solo una quinta parte de la de las niñas.
