De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, del 1 de abril al 30 de mayo las empresas en México que hayan generado utilidades deberán cumplir con el pago de esta prestación a sus trabajadores, mientras que en el caso de patrones personas físicas el plazo se extiende hasta el 29 de junio.
Este reparto, también conocido como Participación de los Trabajadores en las Utilidades, es un derecho que permite a las y los empleados recibir una parte de las ganancias obtenidas por la empresa durante el ejercicio fiscal anterior.
De acuerdo con la LFT el pago debe realizarse dentro de los 60 días posteriores a la presentación de la declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria, lo que define los periodos en los que las y los trabajadores deben recibir este recurso.
Esta prestación aplica para quienes hayan laborado al menos 60 días en empresas con más de un año de funcionamiento y que hayan reportado ingresos superiores a 300 mil pesos en el año fiscal previo; en caso de que la empresa no haya generado utilidades, no existe obligación de realizar este pago.
Asimismo, la legislación indica que los patrones deben repartir el 10 por ciento de sus utilidades, monto que se divide en dos partes: una que se distribuye en función de los días trabajados y otra con base en el salario percibido por cada empleado.
En caso de incumplimiento, las empresas obligadas pueden enfrentar sanciones económicas que van desde las 250 hasta las 5 mil Unidades de Medida y Actualización, además de posibles procesos legales; ante ello, las y los trabajadores pueden acudir a instancias como la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo para recibir asesoría y defender este derecho.
