El Tribunal Electoral de Tabasco (TET), a través de su Magistrado Presidente, el Dr. Oswald Lara Borges, informó sobre el dictado de medidas cautelares relativas al expediente TET-JDC-009/2026-I, con el objetivo de destrabar y garantizar la continuidad del procedimiento para la designación de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT).
Esta resolución deriva del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales presentado el pasado 7 de octubre por la Mtra. Elizabeth Nava Gutiérrez, Consejera Presidenta del IEPCT. En su demanda, señaló actos y omisiones por parte de cuatro consejerías electorales que, durante tres sesiones públicas consecutivas, retiraron del orden del día la propuesta para designar la titularidad de la Secretaría Ejecutiva, impidiendo su conocimiento, deliberación y votación por parte del Consejo Estatal.
Al respecto, el Magistrado Presidente destacó que, conforme al artículo 107, párrafo 4 de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, es atribución legal de la Consejera Presidenta proponer a la persona para ocupar dicho cargo, mientras que corresponde al Consejo Estatal deliberar y decidir mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
El Tribunal determinó que el retiro reiterado de esta propuesta no solo obstaculizaba las funciones inherentes a la Presidencia del Instituto, sino que también limitaba el ejercicio de las propias atribuciones del órgano colegiado, haciendo nugatoria su función deliberativa.
En consecuencia, el TET ordenó que, una vez que la Consejera Presidenta emita la convocatoria correspondiente para someter a consideración la propuesta, las y los integrantes del Consejo Estatal deberán abstenerse de realizar cualquier acto u omisión que tenga por objeto impedir, obstruir o dilatar el desahogo de dicho punto.
Libertad de voto garantizada
El Dr. Oswald Lara Borges fue categórico al aclarar que esta medida preventiva no anticipa ni condiciona en forma alguna el sentido del voto de las consejerías. Cada integrante del Consejo Estatal conserva íntegramente su independencia y libertad para analizar, discutir y, en su caso, aprobar o rechazar la propuesta de acuerdo con su propio criterio.
La finalidad de estas medidas cautelares es asegurar que la facultad de la Consejera Presidenta pueda ser ejercida plenamente y que el debate sea incorporado al ámbito del órgano colegiado, previniendo daños institucionales y protegiendo el funcionamiento regular del órgano superior de dirección del IEPCT.
