El Pleno de la Suprema Corte invalidó las referencias a los “vicios” contenidas en dos disposiciones locales, al considerar que este concepto resulta demasiado ambiguo para determinar con claridad qué conductas podrían ser sancionadas.
Las expresiones eliminadas estaban contempladas en el Código Penal de Jalisco y en la Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Entretenimiento.
La resolución de la Corte, emitida el lunes, invalidó únicamente la expresión “o de algún tipo de vicio” en el artículo 142 del Código Penal de Jalisco y en el artículo 10, fracción XL, de la Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Entretenimiento.
El Tribunal consideró que esa expresión permitía castigar la difusión o exaltación de conductas que, aunque pudieran ser social o moralmente reprobadas, no están prohibidas por la ley.
La resolución cobra relevancia en el debate sobre la regulación de los narcocorridos y otras expresiones musicales, particularmente cuando las autoridades buscan establecer límites a contenidos que puedan considerarse como apología de determinadas conductas.
Sin embargo, la decisión de la Corte no implica que todas las restricciones relacionadas con los narcocorridos hayan quedado anuladas. El fallo se refiere específicamente a las porciones de las normas que utilizaban el término “vicio”.
Con esta resolución, la Suprema Corte establece que las normas que puedan generar sanciones deben utilizar conceptos claros y precisos, para evitar interpretaciones arbitrarias.
