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SCJN permite preparar alimentos con cannabis para consumo personal

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió la puerta a que las personas adultas con autorización para el uso recreativo de cannabis puedan preparar alimentos que contengan esta sustancia, siempre que sean destinados exclusivamente a su propio consumo.

El Pleno de la Corte determinó que agregar cannabis o tetrahidrocannabinol (THC) a alimentos preparados o semipreparados para consumo personal forma parte de las actividades permitidas dentro del autoconsumo.

Con esta resolución, preparar este tipo de alimentos no se considera, por sí mismo, la fabricación de productos que deban someterse a un régimen sanitario especializado, siempre que no exista la intención de ponerlos a disposición de otras personas.

La decisión, sin embargo, mantiene límites claros. Las personas autorizadas no podrán vender, distribuir, suministrar ni comercializar los alimentos preparados con cannabis.

Además, continúan vigentes las restricciones para elaborar productos que requieren controles sanitarios específicos, como medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos, vapeadores y aparatos similares.

El fallo forma parte de los criterios que la SCJN ha construido en los últimos años en torno al consumo recreativo de cannabis. En 2015 comenzó una serie de resoluciones sobre el derecho al autoconsumo y, posteriormente, en 2021, el máximo tribunal eliminó la prohibición absoluta que impedía el consumo lúdico de cannabis.

Bajo este marco, las personas adultas pueden obtener autorización sanitaria para realizar actividades relacionadas con el autoconsumo, entre ellas sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar cannabis y THC.

Estas facultades no incluyen la posibilidad de introducir cannabis al país, venderlo o distribuirlo. La Cofepris ha reiterado que las autorizaciones otorgadas bajo este esquema están dirigidas al consumo personal y no constituyen un permiso para realizar actividades comerciales.

De esta manera, el nuevo criterio de la Corte permite incorporar cannabis a la preparación de alimentos para consumo propio, pero mantiene fuera de esta autorización cualquier actividad que implique poner dichos productos en manos de terceros o llevarlos al mercado.