Con una reserva avalada, los diputados federales aprobaron en lo general y particular, con 328 votos a favor, 119 en contra y cero abstenciones, el proyecto de decreto de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuyo objetivo es que la justicia sea pronta, completa, imparcial y verdaderamente accesible para todos.
Al fundamentar la propuesta, el presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara baja, Julio Cesar Moreno, indicó que la iniciativa forma parte de la obligación constitucional de garantizar justicia ante cualquier acto de autoridad en el corto plazos.
Resaltó que, de esta manera, estos procesos dejarán de ser sinónimo de desgaste, espera interminable y de costos innecesarios.
La minuta establece plazos claros para las actuaciones del tribunal y para el desarrollo del juicio donde antes había vacíos ahora habrá tiempos definidos, donde antes había violación ahora habrá orden, donde antes había incertidumbre ahora habrá certeza jurídica y eso es fundamental porque una justicia sin tiempos claros, termina siendo una justicia que no llega”, puntualizó.
La reforma fortalece el juicio sumario para que más asuntos puedan resolverse por una vía más rápida sin sacrificar legalidad ni debido proceso. Quien no estuvo de acuerdo fue el panista César Israel Damián Retes, quien señaló que la propuesta no garantiza justicia pronta ni expedita para los ciudadanos, ya que busca proteger a las instituciones.
Están votando para que el SAT tenga privilegios, para que cuando haya un cobro indebido, cuando se le pague de más al SAT, el SAT tenga un medio para defenderse de los ciudadanos. ¡A qué peligrosos los ciudadanos! Hay que crearle un recurso de revisión fiscal al SAT, no vaya a ser que los ciudadanos exijan lo justo”, indicó.
Algunos de los cambios plantean que en un caso “la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor, procederá a verificar si el expediente se encuentra debidamente integrado, en este supuesto, otorgará a las partes un término de tres días para que formulen alegatos quedando cerrada la instrucción una vez fenecido dicho plazo, con o sin la presentación de los mismos”.
