Por unanimidad y sin debate, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó este lunes que la ministra, María Estela Ríos González, no está impedida de ser ponente y de participar en la resolución del expediente 3/2023, que establecerá cómo el Poder Judicial de la Federación acatará la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra la prisión (Coridh) que ordenó al Estado mexicano dejar de aplicar la prisión preventiva automática y el arraigo.
Al respaldar el proyecto del ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, el pleno determinó que el comunicado que Ríos firmó en 2022, cuando era consejera jurídica del Ejecutivo, no constituye un impedimento, ya que lo emitió en ejercicio de su cargo y “no a título personal”, por lo que su imparcialidad no está comprometida.
“Si bien el referido comunicado fue firmado por la ministra, lo cierto es que lo emitió en ejercicio de las facultades del cargo que ostentaba como consejera jurídica del Ejecutivo Federal, y no a título personal”, dijo el ponente.
Ríos González fue recusada en octubre del año pasado por Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz para impedir que elabore el proyecto y participe en la resolución del expediente 3/2023, que deriva de la sentencia de la Coridh denominado caso García Rodríguez y otro vs. México.
Los promoventes —quienes permanecieron 17 años bajo prisión preventiva oficiosa— sostuvieron que el 24 de agosto de 2022 la hoy ministra firmó, junto con el entonces secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández, un comunicado en el que se pidió a la Suprema Corte mantener esa figura cautelar al resolver el amparo en revisión 355/2021 y la acción de inconstitucionalidad 130/2019. A su juicio, ese antecedente revela una postura anticipada frente al expediente 3/2023.
De acuerdo con el proyecto elaborado por el ministro, Hugo Aguilar Ortiz, Ríos González argumentó que el posicionamiento de 2022 fue emitido en ejercicio de sus funciones como consejera jurídica del Ejecutivo federal y no a título personal.
Añadió que aquellos asuntos trataban sobre facultades legislativas e improcedencia, no sobre la convencionalidad de la prisión preventiva, y que el pronunciamiento ocurrió antes de su llegada a la Corte, así como antes de la sentencia interamericana y de la apertura del propio expediente 3/2023, por lo que no pudo existir un criterio anticipado.
