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Fijan reglas para gestación sustituta y registro de bebés

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó un criterio obligatorio para establecer el procedimiento legal en casos de gestación sustitua, desde la formalización del acuerdo entre las partes hasta la expedición del acta de nacimiento del recién nacido, ante la ausencia de legislación.

De esta manera, estableció como jurisprudencia que todos los juzgadores del país pueden conocer y verificar los acuerdos sobre gestación sustituta, que sean presentados de manera voluntaria.

La Corte determinó que la falta de regulación no debe impedir que las autoridades resuelvan los asuntos que se les presentan. Por el contrario, deben adoptar una solución que garantice los derechos de las personas involucradas en un acuerdo de gestación sustituta.

De acuerdo con el Pleno, antes del embarazo y sin conflicto entre las partes, todo deberá formalizarse: primero ante notario y luego ante un juez, quien verificará que no se vulneren derechos humanos, especialmente los de la mujer gestante, y al nacimiento ordenará de inmediato la expedición del acta.

La función de la autoridad será la de supervisar la legalidad del acuerdo, asegurar una atención integral a la mujer o persona gestante, prevenir la violencia de género y reproductiva, así como garantizar el reconocimiento oportuno del vínculo entre el recién nacido y sus padres intencionales.

Además, las cláusulas deben proteger los derechos humanos de todas las personas, por lo que se debe verificar que cada una de las partes haya otorgado el consentimiento libre, previo, informado y sin coerción.

En caso de detectar falta de consenso o riesgo de explotación, la jurisdicción no podrá validarlo, y el juez o jueza deberá negarse a emitir la declaración solicitada, informando al ministerio público y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Actualmente, la mayoría de los estados del país no cuenta con una regulación, por lo cual los bebés nacidos a través de esta vía deben pasar por amparos y procesos judiciales para tener su acta de nacimiento. Hasta ahora, solo cuatro estados han legislado sobre la gestación sustitua: Tabasco y Sinaloa a favor; Querétaro y San Luis Potosí la prohíben.

Algunos casos sobre el tema llegaron a la Corte luego de que los padres intentaron registrar a sus hijos, pero el Registro Civil les negó la solicitud. La autoridad argumentó que su negativa se basaba en que “no se encontraba previsto en su reglamento el registro de un menor concebido y nacido bajo Técnicas de Reproducción Asistida”