La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional que las Fuerzas Armadas registren directamente ante el sistema nacional de detenciones las capturas que realicen en apoyo a las tareas de seguridad pública en el país, sin dar aviso a las autoridades policiales competentes.
Por mayoría de ocho votos, el pleno del máximo tribunal declaró infundada la acción de inconstitucional presentada en 2019 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra el artículo 19 de la Ley Nacional del Registro de Detenciones.
Este artículo exenta al Ejército, Marina y Fuerza Aérea de avisar inmediatamente a las autoridades competentes sobre una detención a su cargo, derivado de una disposición establecida en el 5 transitorio de la misma norma. https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7205
El ministro Javier Laynez afirmó que la excepción en la obligación de aplicar el artículo 19 de la Ley Nacional del Registro de Detenciones a las Fuerzas Armadas, tiene como propósito que sean las propias Fuerzas Armadas quienes realicen el registro porque están facultadas para realizar labores de seguridad pública, esto conforme al artículo quinto constitucional.