La época del reparto de utilidades es una de las más esperada por los trabajadores, ya que es una prestación establecida en la Ley Federal del Trabajo.
La Profedet señala que los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa) deberán recibir esta prestación a más tardar el 30 de mayo.
Mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (el cual a la fecha asciende al 10 por ciento de las utilidades netas).
Además, indica que el reparto de esta prestación es aplicable para los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas, cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos mexicanos o más.
Por otro lado, el salario base que se debe considerar para el reparto de utilidades es exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo.
El reparto de utilidades no aplica para:
Trabajadores domésticos.
Directores, administradores y gerentes generales.
Profesionistas, artesanos, técnicos.
Y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.