El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una modificación al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF), donde establece seis nuevas razones por las que podrá cancelar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a personas físicas o morales que no cumplan con ciertas obligaciones fiscales.
De acuerdo con el documento oficial, el SAT podrá dar de baja el RFC cuando determine, con base en su sistema o información de otras autoridades, que el contribuyente no ha tenido actividad económica durante los últimos cinco ejercicios fiscales.
El objetivo de esta medida es mantener actualizado el padrón de contribuyentes y evitar registros inactivos o sin obligaciones vigentes.
Las modificaciones al Código Fiscal de la Federación precisan que el SAT podrá cancelar el RFC en los siguientes casos:
• No ha presentado declaraciones en los últimos cinco ejercicios fiscales
• No aparece mencionado en declaraciones de terceros
• No ha emitido ni recibido comprobantes fiscales digitales (CFDI)
• No ha presentado avisos ante el Registro Federal de Contribuyentes
• No cuenta con créditos fiscales pendientes
• En caso de fallecimiento del contribuyente
El SAT indicó que esta disposición aplica tanto a personas físicas como a morales, y que la cancelación procederá conforme a las reglas que se publiquen en disposiciones de carácter general.
El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es una clave alfanumérica obligatoria para todas las personas mayores de 18 años y empresas que realicen actividades económicas en México. Sirve para identificar a los contribuyentes y también es requisito en trámites fiscales, financieros y administrativos.
