Este jueves la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará dos proyectos sobre la prisión preventiva oficiosa. Ambos proyectos buscan eliminar esa figura, regulada en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Uno de los proyectos está elaborado por el ministro Luis María Aguilar Morales, quien en su proyecto de sentencia —derivado de las acciones de inconstitucionalidad que presentaron la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y un grupo de senadores en 2019 contra las reformas al mencionado artículo para que en los delitos de contrabando, defraudación fiscal, sus equiparables y los relacionados con comprobantes fiscales proceda la prisión oficiosa— deja a los operadores jurídicos (jueces, magistrados) competentes decidir y resolver qué caso amerita la privación de la libertad de un procesado.
Para Aguilar Morales la prisión preventiva es una medida cautelar que implica la privación de la libertad durante el desarrollo de un procedimiento penal, por lo que constituye una restricción a los derechos de libertad personal y a la presunción de inocencia.
Por otra parte, se encuentra el proyecto de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien señala que la aplicación de la prisión preventiva oficiosa solamente es válida si se aplica en términos del artículo 19 constitucional en clara armonía con el diverso 7.3 de la Convención Americana.