La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 159/2022 al director general de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), Germán Arturo Martínez Santoyo; a la titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), Blanca Alicia Mendoza Vera; a los presidentes municipales de Tzimol, José Joel Altuzar Jiménez; de Comitán de Domínguez, Mario Antonio Guillén Domínguez; y de Socoltenango, Juan Carlos Morales Hernández, por violaciones a los derechos humanos a un medio ambiente sano y al saneamiento del agua, en agravio de los habitantes de los municipios mencionados.
El 19 de mayo de 2021 y 11 de mayo de 2022, se recibieron quejas en las que se detalló que el río San Vicente, ubicado en el municipio de Tzimol, tiene graves índices de contaminación debido a las descargas de aguas residuales que se vierten sin tratamiento previo y a los residuos sólidos urbanos que se desechan inadecuadamente por la ausencia de infraestructura.
Esta problemática se incrementa por el arrastre de los sedimentos de cambios de uso de suelo que ocasionan las actividades pecuarias y agropecuarias, además de la filtración de residuos tóxicos provenientes del relleno sanitario que se localiza en Comitán de Domínguez, cuyas operaciones contravienen lo establecido en la normatividad ambiental.
Por parte de las personas servidoras públicas adscritas a la CONAGUA, a la PROFEPA y a los ayuntamientos mencionados que resulten responsables, puesto que por acción y omisión no garantizaron los citados derechos humanos, en perjuicio de la población afectada y del interés público.
Por lo anterior, la CNDH solicitó a las personas titulares de CONAGUA, PROFEPA y a los presidentes municipales de Tzimol, Comitán de Domínguez y Socoltenango que celebren un convenio marco de coordinación interinstitucional para la protección ambiental, restauración y reparación integral de los daños ocasionados por la contaminación del río San Vicente.
Asimismo, pide que se elabore un programa anual de visitas de inspección calendarizado, para la vigilancia de las descargas de aguas residuales vertidas en el río. En caso de detectar irregularidades, deberá iniciar los procedimientos administrativos y sancionatorios correspondientes.